Tristemente, ante la situación de crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid-19, muchas empresas se van a ver imposibilitadas para hacer frente a sus deudas
y a las obligaciones de pago que hubieran contraído con sus acreedores (Hacienda, Seguridad Social, proveedores, plantilla de trabajadores, etc.).
Sin embargo, ante estas situaciones de insolvencia empresarial, la declaración de concurso de acreedores
(que se inicia mediante una demanda ante los juzgados de lo Mercantil) se configura como una solución
muy aconsejable, no solo para que el empresario pueda asumir sus deudas, sino que, además, porque su solicitud dentro del plazo previsto en nuestra legislación concursal impide que se derive responsabilidad solidaria al administrador
de la empresa, por las deudas generadas por su sociedad.
De esta manera, la principal ventaja que ofrece el procedimiento concursal es que, tras su declaración, se va a establecer cómo se van a hacer frente por el empresario a las obligaciones de pago y deudas que tiene con sus acreedores a través de diversos mecanismos, estos es: bien mediante la renuncia por todos los acreedores a obtener la satisfacción íntegra de sus créditos ("quitas"), bien mediante su aplazamiento en el tiempo ("esperas"), bien mediante ambas soluciones ("quitas y esperas").
Asimismo, com antes hemos apuntado, es muy importante que el empresario no deje transcurrir el plazo
fijado para instar la declaración de concurso de acreedores, puesto que la norma prevé un plazo de dos meses para que el empresario solicite el concurso de acreedores, a contar desde que el empresario conoce, o hubiera podido conocer, que no va a poder pagar a sus acreedores.
Sin embargo, transcurrido este plazo de dos mese sin instar la declaración de concurso, el concurso será calificado como de "culpable",
y el administrador social
será responsable solidariamente
por las deudas generadas por su sociedad.
Posteriormente, una vez que sea solicitado el concurso, se procederá al nombramiento de la administración concursal
quien, en términos generales, será la que, a partir de su nombramiento, tome todas las decisiones relacionadas con la empresa (pago a los acreedores,
nuevas contrataciones, resolución de contratos, nuevos contratos con proveedores, posibles reestructuraciones empresariales y de plantilla, etc.).
De esta manera, cumplidos todos los compromisos de pago asumidos por el empresario con sus acreedores dentro del procedimiento concursal, el empresario quedará libre de sus deudas, pudiendo continuar con su actividad empresarial.
En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", como especialistas
en Derecho Concursal y Mercantil
(habiendo actuado como administración concursal) podemos asesorarte
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